IRE SIMPLE
(IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL SIMPLE)
“Personas Físicas” que sean titulares de Empresas Unipersonales que generen ganancias por la realización de todo tipo de actividades económicas, comerciales, industriales o de servicios.
OBLIGACIONES
Emitir Facturas
Presentar Declaraciones Juradas correspondientes
Presentación mensual de la RG 90 (registro electrónico de comprobantes en el Sistema Marangatú)
Pagar el impuesto al Vencimiento
IRP – RSP
(IMPUESTOS A LA RENTA PERSONAL SERVICIOS PERSONALES)
“Personas Físicas” nacionales o extranjeras por las ganancias derivadas de la prestación de servicios de carácter personal, profesional, de artes o de oficios realizados en forma independiente o en relación de dependencia. También las rentas y ganancias de capital excluidos el IDU.
OBLIGACIONES
Inscribirse una vez superado el MNA (Monto No Alcanzado) establecido por la DNIT (Gs. 80.000.000 en el año) y tributar en el año siguiente la porción del año gravado.
Emitir Facturas por los servicios brindados
Presentar las Declaraciones Juradas correspondientes
ante la DNIT
Presentación mensual de la RG 90 (registro electrónico de comprobantes en el Sistema Marangatú)
Pagar el Impuesto al Vencimiento
IRP – RGC
(IMPUESTOS A LA RENTA PERSONAL RÉGIMEN GANANCIAS DE CAPITAL)
“Personas Físicas” con ganancias en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente de su patrimonio, de bienes o de derechos. Además, comprende todo aumento del patrimonio del contribuyente que no provenga de rentas derivadas de las prestaciones de servicios personales.
OBLIGACIONES
Deberá Inscribirse dentro de los 30 días hábiles de haber obtenido rentas gravadas mencionadas en la Ley, con excepción de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, en cuyo caso deberá inscribirse al momento de iniciar dicha actividad, y cuando superado el monto de ingreso de 20.000.000 en la venta de bienes muebles.
Presentación mensual de la RG 90 (registro electrónico de comprobantes de Ventas y Compra, y de Ingresos y Egresos en el Sistema Marangatú)
IVA
(IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO)
“Personas Físicas “por los ingresos generados por los servicios de carácter personal, profesional, de artes o de oficios realizados en forma independiente, así como el arrendamiento de inmuebles. Están exceptuados los servicios de carácter personal en relación de dependencia (abarcan los inscriptos en IPS, funcionarios públicos, etc.)
“Personas Físicas” que sean titulares de empresas unipersonales (que tributen IRE Simple excepto IRE Re simple)
OBLIGACIONES
Emitir Facturas de Ventas
Presentar Declaraciones Juradas en forma mensual
Presentación mensual de la RG 90 (registro electrónico de comprobantes de Ventas y Compra, y de Ingresos y Egresos en el Sistema Marangatú)
Pagar en forma mensual el impuesto
También realizamos todos los trámites y gestiones relacionados con cada impuesto:
-
- Inscripciones en los diferentes estamentos (DNIT, IPS, MTESS, MIC, etc.)
- Actualización de Información del Contribuyente
- Actualización Tributaria
- Preparación de Carpeta para Préstamo
- Impresión de Documentos o fotocopias de los mismos
- Rectificativas de Declaraciones Juradas
- Asesoría Fiscal y Financiera